esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos ENDERSON JOSE IBAÑEZ GUAIMACUTO y JAVIER JESÚS ARGUELLO GUAIMACUTO, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.660.623 y V- 18.942.328, respectivamente, contra la decisión dictada el 16 de mayo del 2013, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOT.....