Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 15 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que negó la prueba de exhibición marcadas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del escrito de promoción de pruebas, solicitada por la parte recurrente, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Nelson Miguel Gálvez Hernández contra la Sociedad Mercantil JMDL Seguridad Integral, C.A. SEGUNDO: SE NIEGA la admisión de las pruebas in comento. TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado.