En cuanto al literal c) del referido Capítulo, en el cual la parte promovente solicita se oficie a la "Organización Romero Rondón" ubicada en el Centro Comercial Copacabana, Piso 1, a fin de que: "...informe o remita a este tribunal (sic) la relación de vehículos, con número de placas que ingresaron en la Urbanización Nueva Casapara, Sector El Alambique, en fecha 10 de febrero de 2014.". Al respecto observa este Órgano Jurisdiccional que dicha prueba resulta impertinente por cuanto la presente causa versa sobre el pago de prestaciones sociales e intereses de mora, por lo que no se demuestra ni se ilustra a este Juzgado que la información requerida sea de interés para la causa, por lo que la referida prueba resulta impertinente por no guardar relación con los hechos planteados en el proceso, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional NIEGA su admisión, y así se decide.