En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por los Abogados OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO, ALFONSO MÉNDEZ y MANUEL ALBERTO GUERRERO SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo los Nos. 37.382, 33.662 y 187.219, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HENRY VILLEGAS HERRERA, JOSÉ CELESTINO BRITO MONTBRUN, MARIA AUXILIADORA ROJAS DE RINCÓN, HUGO ARMANDO DÍAZ GARCÍA, y LAYDETT DEL CARMEN SCANDELLA DE SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.237.681, 4.508.493, 3.284.544, 2.970.197, 779.426, respectivamente, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) por jubilación.