DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido a través de diligencia estampada el veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), por la abogada STEFANI J. CAMARGO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de abril de dos mil catorce (2014). En consecuencia, queda REVOCADO el fallo apelado.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que proceda a realizar la notificación al Procurador General de la Repúbl.....