III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa MED SURE OCUPACIONAL CA y la parte actora ciudadano WILLIS JOSÈ CABRERA RIVERO, titular de la cédula de identidad C.I. Nº 6.031.611, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del desistimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.-
Finalmente y por resultar inoficiosa se deja sin efecto el acto de prolongación de audiencia preliminar fijado para el día de hoy.
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Jimmy Perez.
Se publica y se registra la present.....