Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por el abogado Alejandro Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.836, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS ÁVILA.
2.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado Leyman José Velásquez Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.213, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), parte demandante en la causa y por el abogado Leandro De Freit.....