DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA demanda interpuesta, por el ciudadano ESTALIN GABINO PEROZA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.881.034, domiciliado en la avenida Principal Manzana 4, Casa Nro.23 Urbanización El atardecer Etapa II, Quíbor. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: RICHARD MIGUEL PEREZ VEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.528 y CESAR GUERRERO I.P.S.A. N° 119.695. En contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL PEROZA LINAREZ y MARÍA CAROLINA DOMINGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.881.034 y 13.868.941, domiciliados en la Urbanización Pepe Coloma calle 8 entre 3 y 4, casa Nro.21 y en la Avenida Baudilio Lara entre calles 12 y.....