Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte actora de medidas cautelares de embargo de bienes muebles y de las acciones de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil GOLD DATA CA. Segundo: No hay condenatoria en costas. Tercero: Una vez firme la presente decisión se ordenará el cierre del cuaderno de medidas.