Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR El Recurso de Revisión interpuesto en fecha 28 de junio de 2006, con fundamento en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana YAJAIRA CALDERINE, Defensora Pública (101°) con competencia en Ejecución, en representación del ciudadano: VASQUEZ MONASTERIOS LUIS ALBERTO, procede a cambiar la calidad de la pena impuesta de presidio a prisión manteniendo el quantum de la misma, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, conllevando en consecuencia la sustitución de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por las previstas en el artículo 16 ejusdem, quedando entonces en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la pena a cumplir por el ciudadano VASQUEZ MONASTERIOS LUIS ALBERTO, como autor responsable del de.....