DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores Privados, Abgs. DAVID TERÁN GUERRA, RAUL BECERRA MURILLO y JUAN JOSÉ RAMIREZ MELENDEZ, en su carácter de Defensores del imputado ÁZAEL DAVID VARELA RIVAS, el cual se fundamenta en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra del auto proferido por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se decreta y mantiene la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano ÁZAEL DAVID VARELA RIVAS, por la presunta comisión del delito de ACCESO INDEBIDO, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, FRAUDE y OBTENCIÓN INDEBI.....