Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Reinaldo Isea Chirinos, en su carácter de defensor privado del ciudadano David Sánchez Castro, contra la decisión dictada el 11 de julio del año que discurre, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena