Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Conforme al Artículo 6.4 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Inadmite la Acción de Amparo interpuesta el 4-6-07 por JESSE COLMENARES y MARIBEL MENDEZ, en contra de decisión dictada el 20-10-06 por el Juzgado 46º de Control de este Circuito, mediante la cual se acordó notificarlos como...
"...victimas en las direcciones por ellas suministradas, supraindicadas y fijar una Audiencia Preliminar, a los fines de oír y decidir lo conducente con relación a tales denuncias, en consecuencia notifíquese a los acusados y al Ministerio Público para que comparezcan ante este Tribunal a dicha Audiencia"...,
refiriéndose la accionada a la acusación que .....