La representación judicial del Fisco Nacional alegó como punto previo la inadmisibilidad del presente recurso contencioso tributario, por haber operado la caducidad prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, porque al momento de interponer el recurso, había transcurrido el lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo antes mencionado.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si resulta ajustada a derecho la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto; ii) Si resulta cierto que la recurrente poseía especies alcohólicas en su establecimiento para consumo exclusivo y único de los propietarios de la misma; iii) Si resulta desproporcionada la multa impuesta por la Administración Tributaria.