Promueve la parte querellante en los Capítulos Primero y Segundo, puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de su escrito de pruebas, el mérito favorable de los autos, específicamente de actos que fueron acompañados al escrito libelar; en tal sentido el Tribunal considera, reiterando la jurisprudencia, que el mérito favorable no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tanto nada hay que admitir, y así se decide.
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en los puntos 7, 8, 9 y 10 del Capítulo Segundo del referido escrito, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.