declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados NÉSTOR LUIS ALVAREZ MARTÍNEZ y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.363 y 98.541, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la CONTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS C.A (CNV), sociedad mercantil inscrita y domiciliada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de enero de 1970, bajo el Nro. 36 del Tomo 100-A, cuyos estatutos sociales fueron reformados mediante documento inscrito ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero el 22 de marzo de 1994, bajo el Nro. 31 del Tomo 68-A-Pro, contra la Providencia Administrativa S/N dictada en el expediente Nro. 1159-2003, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.