Ahora bien, del análisis de los requisitos de admisibilidad de la Inspección Ocular, observa este Juzgado que la intención de la misma no es dejar constancia del estado o situaciones de cosas que puedan desaparecer o modificarse con el tiempo, sino que aunado a ello pretende el solicitante que los particulares objeto de la inspección ocular sean evacuados mediante un interrogatorio, que además de no especificar a quién va dirigido el mismo, no es susceptible de ser determinado por la vía de inspección ocular.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional tomando en consideración lo antes expuesto, declara inadmisible la presente solicitud de Inspección Ocular; y así se decide