El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Directores de la Contribuyente UNIDAD ENDOVIDEO HCC, C.A., debidamente asistidos por abogado, en virtud, de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.