Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Improcedente las medidas cautelares innominadas solicitadas por el abogado Humberto Mendoza D´Paola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.356, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JONÁS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.972.528, dicha demanda tiene por pretensión principal la nulidad de la convocatoria a la asamblea de fecha 13 de julio del 2001, la nulidad absoluta de la asamblea de "BADAN" realizada el 13 de julio de 2001, la nulidad absoluta de lo acordado por la asamblea celebrada el 13 de julio de 2001 y la nulidad absoluta de la asamblea celebrada el 27 de abril de 2002.