Se declaró CON LUGAR la querella interpuesta, en consecuencia: Se desaplicó, en el presente caso, por control difuso de la constitucionalidad de la ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 334 Constitucional, los artículos del 64 al 86 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales al Servicio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, dictado por la Junta Directiva del Instituto Autónomo de la Policía de Baruta, de fecha 10 de enero de 2001. Se declaró la nulidad del acto impugnado antes identificado, y se ordena al Director General del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, la reincorporación del querellante al cargo de agente policial adscrito a ese Municipio, o a otro de igual o superior jerarquía. Se ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiese experimentado, y aquellos beneficios socioeconó.....