DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La suspensión Condicional del Proceso de los ciudadanos ESCOBAR OVIEDO CARLOS LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 21.144.210 por el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 con relación al Art. 321 del Código Penal, se le impone la obligación de 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO. 2) PERMANECER LABORALMENTE ACTIVO. 3) ASISTIR A TALLERES EN LA OFICINA DE PREVENCION CONTRA EL DELITO. 4) SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL DELEGADO DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 09 días del mes de Agosto .....