Tribunal observa que el acto administrativo impugnado –folio 77 del expediente judicial- identificado como Resolución N° 10-2005 del punto N° 14, emanada del Directorio del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda, de fecha 6 de mayo de 2005, notificada el 13 de julio de 2005, en la cual se ordena a la contribuyente supra identificada a cancelar de inmediato la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 119.759.557,80), supuestamente adeudado por concepto de Fondo Mutual Habitacional, tanto de 1% y 2% de los meses desde enero de 1995 hasta enero de 2004, así como también, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.576.071,89), por igual concepto desde febrero de 2004 hasta abril de 2005. Igualmente los intereses, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Polític.....