Por estas razones y a fin de evitar errores que podrían ocasionar tardanzas inoficiosas en el proceso y hacer incurrir a las partes en confusiones respecto a los lineamientos dentro de los cuales deben regir sus actuaciones, desechado como ha quedado el poder conferido por el ciudadano Manuel Vila Juan en nombre de la firma AUTO CERRAJERIA MANDRAKE C.A, a los fines de evitar menoscabo del derecho a la defensa de las partes y tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde la fecha de su otorgamiento, es decir, desde el día 10 de julio de 2012 y se ordena la reposición de la presente causa al estado de que, sea citada la firma AUTO CERRAJERIA MANDRAKE C.A, para que, a partir de dicha fecha comience a transcurrir el lapso para que las partes den contestación a la demanda. Así se decide.