Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Carmen Angélica Vásquez Oropeza, para que en representación de su hija y proceda a cobrar y a retirar, las cantidades correspondientes, por concepto de herencia dejada por el causante Alexander José González, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.859.895, ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A), Seguros Horizontes de la Tropa Profesional del Ejercito y otros que pudieren corresponderle.