Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial, en consecuencia:
- SE NIEGA la solicitud de reactivación del beneficio de jubilación del querellante, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.
- SE ORDENA el recálculo del monto del porcentaje del beneficio de jubilación del ciudadano Alirio Antonio Terán, antes identificado, con base al 80% del sueldo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del fallo.
- SE NIEGA la solicitud de reajuste del monto de la jubilación en los términos solicitados por el querellante, conforme a lo establecido en la parte motiva.
- SE ORDENA a la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS) ajustar la pensión de jubilación del ciudadano ALIR.....