en tal sentido este Tribunal vista la manifestación de voluntad de ambas partes de manera libre y sin constreñimiento alguno, por lo que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, se le imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN otorgándole efectos de Cosa Juzgada, finalmente, este Tribunal insta a las partes a realizar el pago por ante la URDD de este Circuito dejando constancia mediante diligencia consignando copia del cheque, por lo que se dará por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el cumplimiento de la presente transacción, se entrega las pruebas a las partes las cuales fueron promovidas al inicio de la audiencia preliminar.- . Es todo.
La Juez
Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Mario Montalván.-