Así las cosas, visto que en el caso de autos aún no se ha verificado la citación y notificaciones correspondientes a la admisión de la presente acción, la cual se verificó mediante decisión del 26 de junio de 2017, y vista la reforma planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la reforma de la demanda que por "resolución de contrato y daños y perjuicios" incoada por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "CINETEQUES" contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará una vez consten en autos la citación y notificación ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la .....