En consecuencia, resulta improcedente la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda solicitada por la parte accionada por ser inútil, debido a que la misma se encontraba a derecho y en la misma igual de condiciones de su contraparte, por lo tanto se declara sin lugar recurso el ordinario de apelación ejercido el día 12.5.2017 por la ciudadana MARÍA TERESA VARGAS ACOSTA, asistida por la Defensora Pública RAIZA GONZÁLEZ, contra los autos de fechas 18.4.2017 y 8.5.2017 dictados por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando confirmados los mismos y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ad.....