, ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado LUIS DANIEL GARCÍA LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 263.692, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante Sociedad Mercantil CONSORCIO BAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 27, Tomo 113-A-Sgdo, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Autoridad Civil, en contra de las actuaciones posteriores a la fecha 11 de Junio de 2021, en el expediente signado con el N° AH16-V-2004-000184, realizadas por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la presunta violación del debido proceso, derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa contemplados en los artículos 26, 49. 1º, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....