ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: En relación a la medida cautelar se revoca la medida de detención domiciliaria solicitud del Ministerio Publico, conforme al Art. 262 ord.1° del COPP que establece " cuando el imputado permaneciera fuera del lugar donde debiera permanecer"; y por cuanto existe un incumplimiento injustificado de la medida de detención en su propio domicilio se impone en este acto la medida cautelar prevista en el Art. 581 "prisión preventiva" en virtud de que existe un riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso el cual deberá cumplir en la Comandancia de la Policía del Estado Lara. Libre Boleta de Prisión Preventiva de Libertad, Boleta de traslado para el día 27-09-2010 a las 9:00am. Ofíciese. La S.....