DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, en Sede Constitucional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano VICTOR DANIEL CASTILLO MAC PHERSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.740.162, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 274, 410, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de l.....