En virtud de los razonamientos anteriores y de las disposiciones legales citadas, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión de nulidad formulada por los Abgs. RAUL EMILIO SALOMON LAMUS y FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS, Defensores de DOMINGO CONTRERAS PEREZ, en el recurso de apelación que interpusieran el 6-7-2006, contra la sentencia dictada el 27-7-2005 por el Juez 12° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, publicada en su texto íntegro el 29-7-2005, mediante la cual condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de seis años de presidio, por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 375 de.....