Expuestas así las cosas, la controversia en el presente caso queda circunscrita únicamente a determinar si resulta procedente la solicitud de reintegro efectuada por la recurrente debido al pago indebido realizado por incluir dentro del aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la partida utilidades, resultando viciada de falso supuesto la Resolución impugnada que negó el reintegro solicitado.