Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no cursa en el expediente Poder alguno de la abogada RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, que acredite ser apoderada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por lo que mal podría dicha abogada sustituir poder en este proceso.
En consecuencia, este Tribunal acogiendo la doctrina y los artículos anteriormente transcritos, debe forzosamente declarar que la impugnación a la sustitución de poder, que cursa al folio 276 de la Pieza XLV, procede en derecho, con fundamento en que la referida abogada actuaba con un poder inexistente. ASÍ SE DECLARA.