Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Maria Carolina Moronta Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Daniel Evangelio Flores Zanabria y Williams Epifanio Almeida Mujica, antes identificados, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta.
2.- Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.