Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 15-07-05, emanada del Juzgado Sexto de Juicio Primera Instancia Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: CON LUGAR el procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano HENRY ALFREDO PLAZA en contra de la empresa CONSTRUCTORA JHAN C.A.., se ordena a la demandada a reenganchar al actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, asimismo, se ordena a la demandada a cancelar los salarios caídos, que hubieren transcurrido desde la citación de la demandada, es decir, desde el 24-10-02 hasta la efectiva reincorporación del actor a su trabajo, en base a un salario mensual de Bs. 1.104.0.....