Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano SERGIO JOSÉ VIEIRA DE SOUSA, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Blanco Zuloaga, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA - DEM).
SEGUNDO: Se ordena al Ente querellado pagarle al actor la suma que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada mediante la presente decisión, por concepto de sus prestaciones sociales.
TERCERO: Se ordena al Ente querellado pagarle al querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde el 12 de mayo de 2011, fecha ésta en la cual se hizo efectiva la renuncia del actor, hasta la fecha en que se haga ef.....