En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano Miguel Azuaje, titular de la cedula de identidad Nº 5.098.727, debidamente asistido por el Abogado Wilmer José Mújica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.857, por la omisión de la información requerida por el recurrente sobre su situación laboral, a los fines que estuviese al tanto si estaba o no despedido.