DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la ciudadana EVA KARINA LA TORRE, Defensora Pública Nº 35 Penal en su carácter de defensora del ciudadano GERAD WLADIMIR TOREALBA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.437.273, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 29 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Libertad Condicional como Medida Humanitaria, por no cumplir los requisitos a que se contrae el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, queda.....