III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresas ATALNTIC FABRICS CA, y la parte actora ciudadana MARLENI RODRIGUEZ GUILLEN titular de la cédula de identidad V- 13.097.129, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral que son objeto de este litigio, salvo del desistimiento de la acción al cual hacen referencia los intervinientes en su escrito, sobre el cual no se imparte homologación por ser contraria a principios de rango constitucional. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por no existir pagos pendientes se ordena un vez firme el presente pronun.....