De lo anterior se observa, que en los apartes "PRIMERO" y "SEGUNDO", la representación judicial de la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos, y que ello no compone medio probatorio alguno per se, toda vez, que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido lo que conste en autos será valorado en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
Respecto a la documental promovida en el aparte "TERCERO", este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,
MARCO T. URIBE
YVR/MTU/mfd
Exp: 7486