Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ IZTURIZ y CARLOS IGINIO IGLESIAS TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.329.987 y V-5.118.621, respectivamente, contra la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todos plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia