Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por las ciudadanas CRUZ YELITZA GONZÁLEZ y NELLY MARÍA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.959.868 y V-6.837.926, respectivamente; actuando en su carácter de voceras de los Consejos Comunales "Ciudad Brión" y "Próceres 9 de Enero", respectivamente contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), en la persona del ciudadano William Antonio Contreras, en su carácter de Superintendente Nacional para la Defens.....