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DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria correspondiente al presente asunto de fecha 17 de junio de 2016 y dictado por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. SEGUNDO.- No hay condenatoria costas por la naturaleza del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la LOPTRA.