Se impone al Joven IDENTIDAD OCULTA, anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha 09/11/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 09/05/2.008, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de que le sea realizado al prenombrado adolescente previo estudio el Plan de Acción que le corresponda indicando la fecha de inicio y culminación de la misma, señalando las metas trazadas a corto mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa todos apegados al corto tiempo de la sanción que es de DOS (02) AÑOS, el cual deberá ser remitido en un PLAZO NO MAY.....