DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho JOSE LUIS LA CRUZ SMITH, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.624, respectivamente, en su condición de defensor del ciudadano ADDISON TADEO DÍAZ VAN DER HANZ, en virtud del procedimiento de Extradición, solicitado por el Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y debidamente acordada por la Juez Undécima de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Ciudadana Shellys Bravo, argumentando el accionante violación del debido proceso y del derecho a la d.....