PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 17 de Julio del 2.007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre si procede o no el decreto cautelar sobre la medida solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente, al Tribunal de origen en su debida oportunidad.