En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina la competencia, en razón de la cuantía, ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por lo cual se ordena remitir el expediente al tribunal distribuidor de esa instancia, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, salvo que sea recurrida la presente decisión durante el lapso indicado. Cúmplase.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto 248 del Código de Procedimiento Civil.