Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por VICTOR MENDOZZA VIOLA contra GIDEON LEVY GAMLIEL, en consecuencia, se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A la resolución del contrato suscrito sobre el inmueble constituido por los locales comerciales distinguidos con las letras A y B y con el Número 5, respectivamente, los cuales se encuentran unidos como un solo local, ubicados en la Planta Baja del Edificio Denominado Víctor Mendozza, situado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, entre las Esquinas de Gradillas y San Jacinto, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital,
SEGUNDO: En relación a lo peticionado por la parte actora en el particular segundo del libelo de la demanda, se niega el mismo, toda vez que lo acordado por las partes.....