este estado, el Tribunal con vista a los términos de la transacción que las partes celebran, observa que los mismos versan sobre derechos litigiosos; que contiene relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que cumple a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre informático y archivo del expediente; así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.